Menéame ha sido multada por el Supremo por unos insultos publicados en su web. La plataforma tendrá que indemnizar a un concejal del PP de Marbella debido a unos comentarios en esta noticia en el que era calificado como "hijo de puta".
Desde la plataforma aseguran que van a recurrir la sentencia y que irán al Constitucional puesto que consideran que "esta expresión, que ya se usaba en tiempos de Cervantes, es algo coloquial y no peyorativa, y, como máximo, una expresión de mal gusto".
Este caso se remonta a una noticia publicada en la plataforma en noviembre de 2015. Un usuario enlazaba un artículo de El Confidencial en el que explicaban que un concejal del PP marbellí había gastado 14.600 euros en teléfono en un mes, un dinero que se pagó con las cuentas municipales. En esta noticia se publicaron ciertos comentarios que terminaron en juicio. En 2017, un juzgado de la localidad malagueña consideró que las expresiones publicadas en Menéame no se referían al afectado, por lo que D.L. llevó el caso a la Audiencia Provincial.
Esta consideró que los comentarios como "hijo de puta" o "ladrón" atacaban al derecho al honor o la intimidad, y en tanto que Menéame fue considerada por como un prestador de servicios, y no un simple agregador de enlaces, tendría la obligación de retirar los comentarios. Desde la plataforma afirman que "cada vez que nos llega un correo pidiendo la retirada de alguna mención por vulnerar la intimidad o el honor de alguien en abuse@meneame.net nuestro equipo suele revisar la solicitud y así seguirá siendo".
La primera en la frente porque NO HAY identificación de comentario alguno. Bien, nos llega un burofax, sin posible dirección de respuesta y sigue sin señalar la URL de los comentarios afectados ni la URL de la noticia y sin aportar reconocimiento de identidad del afectado pic.twitter.com/3lsV2x1ZOh
— Remo (@Remo_) June 12, 2020
Remo Domingo, una de las dos personas al cargo de Menéame, afirma en su perfil de Twitter que la primera advertencia les llegó por correo electrónico, "sin identificar al aludido" y sin identificar el comentario o comentario en sí que ellos consideran injurioso. La única prueba aportada era una captura. Posteriormente, les llegó un burofax sin dirección de respuesta y sin señalar la URL de los comentarios afectados ni la URL de la noticia.
Asegura Remo que no pudieron contestar al burofax porque no tenía dirección física y la dirección era una cuenta de Hotmail sin número de DNI. "Como que me da poca fe sobre la identidad del representante legal", asegura. "Cuando nos llega la demanda, entonces ya sí aparecen todas las URLs de los comentarios correctamente identificadas y ahí, eliminamos dichos comentarios ofensivos. Casualidad de la vida que en la demanda si se identifiquen bien los comentarios, pero no en los requerimientos previo"
Desde Menéame son conscientes de que "dado el volumen de comentarios que se generan diariamente en Menéame" les es "materialmente imposible" comprobar todos y cada uno de ellos, "especialmente, como en el caso que nos ocupa, en el que no estaban debidamente etiquetados con un link y se referían a un comentario de un año atrás". Menéame se escuda en que en otras ocasiones se ha determinado que la expresión "hijo de puta" no es injuriosa, en tanto que "en realidad ni suma ni resta veracidad al suceso al que alude".
Desde la plataforma sentencian que seguirán "peleando por la libertad de usar expresiones que están tan imbricadas en nuestro idioma como gilipollas, sinvergüenza o saqueador" y afirman que van a recurrir la sentencia e irán al Constitucional. Menéame será defendida por Bufet Almeida, que no ha dudado en calificar esta decisión como "peor que Trump" en su perfil de Twitter. Remo, por su parte, considera que "este precedente legal es cojonudo para tirar al suelo cualquier agregador o RRSS".
La Ley 34/2002 de 11 de julio de los Servicios de la Sociedad de Información y del Comercio Electrónico regula las nuevas tecnologías y fija el régimen jurídico de la responsabilidad de los prestadores de servicios y alojamiento o almacenamiento de datos y de los que faciliten enlaces o contenidos o instrumentos de búsqueda, siempre que se cumplan los requisitos fijados en su articulado. En el artículo 16 esta ley expone lo siguiente:
"Artículo 16 Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos
Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.
Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse."
En el sitio web oficial de la LSSI tienen esa responsabilidad resumida en una frase: "Son responsables si conocen su ilicitud y no actúan rápidamente para retirarlos o imposibilitar el acceso a ellos". nos hemos puesto en contacto con Sergio Carrasco (@sergiocm), consultor jurídico y técnico en Fase Consulting, que nos indicaba lo delicado de la cuestión.
Lo que ha pasado con Menéame, nos explicaba, ?pasa con cualquier otro sitio que permite contenidos de terceros?. Según indican en El Confidencial, la sentencia entiende que Menéame es ?un prestador de servicios? y no un mero agregador de noticias, ?por tanto tendría obligación de retirar esos insultos cuando conociese de su existencia?. Como indicaba Carrasco, para los prestadores de servicios ?no eres responsable hasta que no tienes conocimiento efectivo?, pero Menéame debió entender que no existía infracción alguna en ese contenido y que no correspondía retirarlo.
? Lo complicado?, destaca Carrasco, ?es saber si es realmente infractor o no. A pesar de que el insulto está ahí, hay que tener en cuenta el contexto. Es como cuando llamas ?ladrón? a alguien, ¿en qué contexto lo haces?? Este experto afirma que es imposible controlar todos los comentarios de estas plataformas, pero si hay notificación de contenido muchas plataformas los retiran. ?En Estados Unidos tienen la llamada protección del buen samaritano: si una plataforma retira un contenido ante un requerimiento, la plataforma no es responsable ante el afectado?.
?Es muy complicado controlar esto?, continuaba Carrasco, ?de toda expresión se tiene que mirar en qué contexto se realiza porque al final que tú llames a alguien 'chorizo' forma parte del lenguaje y no significa que le atribuyes un delito?.
El caso va a seguir hasta el Constitucional, ya que como indican en El Confidencial ?esto podría sentar un precedente muy peligroso para la libertad de expresión en internet?. Para Carrasco ?salvo casos muy extremos y muy claros, yo normalmente digo que si hay dudas, que acabe en un juzgado, que no es tan fácil demostrar que un contenido es infractor. Si es algo evidente, elimínalo?, explicaba, pero para muchos otros casos el análisis del contexto es clave para poder determinar si hay o no infracción.
Coincide Carrasco con lo expuesto por la Plataforma en defensa de la libertad de información, que considera que la sentencia es "es una grave amenaza a la libertad de expresión en Internet". Joan Barata, jurista experto en libertad de expresión, asegura que:
"En cuestiones relativas a la reputación deben ser los jueces, y no las propias compañías, quienes definan en cada caso qué es libertad de expresión y qué clase de contenido debe ser borrado por vulnerar el derecho al honor, en función del contexto, del daño causado, etc. por lo que no es aceptable ni conveniente que se delegue esta función en las plataformas".
Este considera que siu las plataformas son forzadas a determinar la legalidad o ilegalidad de los contenidos "bajo la amenaza de sanciones legales, las plataformas actuarán de forma especialmente restrictiva afectando pues de forma considerable el derecho a la libertad de expresión". Desde la PDLI afirman, además, que "esta resolución es contraria a otras decisiones del Supremo en las que se exoneraba de responsabilidad a las plataformas".
.