La reforma de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Derechos Digitales) generó una fuerte controversia ya que permitía a los partidos políticos recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas expresadas en internet. Esto llevó a que el Defensor de Pueblo interpusiera un recursos de inconstitucionalidad contra la LOPD por recolectar información ideológica a principios de marzo.
Ahora el recurso ha sido aceptado por el Tribunal Constitucional y en un comunicado el organismo judicial ha declarado nulo por unanimidad el artículo 58 bis. 1 de la ley electoral que permitía recabar esta información.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo de 2019.
La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido:
?En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la constitución de la nación española, ha decidido. Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales?
Además de recabar información ideológica amparándose en el interés público, el polémico artículo 58 bis permitía contactar directamente con los electores sin previo consentimiento en lo que se catalogó como SPAM electoral. Apartados que según abogados como Carlos Sánchez Almeida y entidades como La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), que denunciaron la ley ante los tribunales, eran contrarios a la Constitución. Un hecho que, al menos en su disposición primera, ha quedado plasmado con la resolución del Tribunal Constitucional anunciada ahora.
El Defensor del Pueblo presentó este recurso contra el precepto de la LOPD "por considerar que a través del mismo se vulneran los artículos 9.3, 16, 18.4, 23.1 y 53.1 de la Constitución". Artículos que se responden respectivamente al principio de seguridad jurídica, derecho a la libertad ideológica, derecho a la protección de datos personales, derecho a la participación política y principio de vinculatoriedad, reserva de ley y control constitucional de las leyes de desarrollo.
Previamente, la AEPD ya interpuso límites al artículo 58 bis de la LOPD estableciendo una visión restrictiva y recomendando a los partidos aplicarla siguiendo determinados criterios. Por lo pronto, el punto 1 del artículo 58 bis ha sido anulado.
El artículo de la LOPDGDD establecía lo siguiente:
Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.
La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.
Según detalla la propia nota informativa del Tribunal, la sentencia se notificará en los próximos días con más detalles. Habrá que ver cuál es la posición del Tribunal Constitucional respecto al resto de disposiciones del artículo 58 bis, ya que únicamente se han pronunciado respecto al primer punto.
Más información | Tribunal Constitucional
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