El Tribunal Supremo ha confirmado la primera condena por estafa con Bitcoins en España, según hemos podido conocer a través de Público. La Sala de lo Penal considera al acusado autor de un delito de estafa y le obliga a damnificar a los acusados, pero en esta ocasión en vez de devolver el dinero en el mismo medio de pago con el que se produjo la estafa, bitcoins, el tribunal ha considerado que deberá "pagar el valor en euros que tenían cuando se produjo el delito".
La Sentencia nº326/2019 del 20 de junio es la primera vez que se condena a alguien por un caso de estafa con bitcoins, pero además representa la primera vez que el Tribunal Supremo español tiene ocasión de pronunciarse sobre el bitcoin, la criptomoneda mas popular.
Por parte de la acusación particular se consideraba que el acusado debía ser condenado a la restitución de los bitcoins sustraídos y no "en el valor de la cotización del bitcoin en el momento de la finalización de cada uno de los contratos". Pero el Supremo finalmente ha indicado que "tampoco el denominado bitcoin es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero".
Para el abogado Javier Maestre, "lo cierto es que el hecho de que no sea un objeto material (ni la consideración legal de dinero), no debería ser obstáculo para la aplicación de la doctrina que el propio Supremo alude sobre la obligación de restituir cualquier bien objeto del delito, pues en la noción de cualquier bien han de entenderse comprendidos tanto los bienes materiales como inmateriales".
"Realmente no se alcanza a ver el motivo por el que un activo inmaterial, que no es dinero, no puede ser objeto de restitución, cuando en la práctica es perfectamente factible", explica Maestre.
Sergio Carrasco, especializado en Derecho e Informática, nos explica por qué el bitcoin y otras criptomonedas no tienen la consideración de dinero. "Bitcoin como tal se entiende como medio de cambio, no como moneda. Tu puedes utilizarlo para adquirir cosas, pero no cumple todas las características de lo que es dinero."
Una explicación que coincide con la del Tribunal Supremo. "No hay ningún problema, ya que no implica que no esté sujeto a obligaciones fiscales. A efectos de blanqueo las normativas sí están incorporando criptomonedas para efectos de investigación y fiscalización."
En respuesta a Xataka, el abogado David Maeztu coincide también con no considerar al bitcoin y otras criptomonedas como dinero. "Dinero es lo que dicen las leyes que es dinero, si mañana nos dicen que los bolis son dinero pues lo serán. Igual que los billetes no serían más que un papel. A falta de una ley que diga que esto es dinero pues es otra cosa".
"El Reglamento europeo determina lo que es el euro: porque se llama así, cómo se acuña, etc. Todo viene definido, todo lo que no sea eso no se puede considerar dinero". ¿Se podría considerar el bitcoin como dinero electrónico? Tampoco. Según nos explica Maeztu, "Hablamos de dinero electrónico cuando se emite al recibo de fondos. Es un requisito que cuando se cree una moneda se entregue, que represente un crédito frente al emisor".
En este aspecto la moneda digital de Facebook, Libra, sí podría llegar a catalogarse como dinero electrónico según explica Maeztu. "Con Libra hay entidades autorizadas que pueden emitir dinero y lo que pones representa un crédito, una moneda que se emite a unos fondos. Por ahí podría haber alguna diferencia".
La Sentencia del Tribunal Supremo es la primera que hace referencia al tema de los Bitcoins y muestra, según los abogados consultados, la dificultad de algunos jueces con las características técnicas de las criptomonedas.
En primer lugar, el hecho de obligar al acusado a devolver la cantidad estafada en euros en vez de Bitcoins puede "suponer un perjuicio para las víctimas, porque el bitcoin ha ido subiendo de precio, por lo que al estafador puede llegar a salirle rentable la estafa", explica Maestre a Público. "Lo malo es que parece que con esta interpretación la estafa sale muy rentable".
Lo que entiende el Tribunal Supremo por #BTC (y no, no se han minado 21M, se minarán algún día...) ?
— David Maeztu (@davidmaeztu) 2 de julio de 2019
El problema es que ahora tendremos que trabajar (muhco mas) para explicar en otros juzgados qué es pic.twitter.com/RIDlGfd8u1
Más allá de la proporcionalidad; "sería conveniente que los jueces se formaran", comenta Carrasco. "Lo que sucede es que esta última sentencia tiene algunos errores, como por ejemplo cuando describe que se han creado 21 millones de bitcoins y no es cierto. Eso es el máximo teórico que se llegará a alcanzar, pero todavía no".
"Por criticar, criticaría la sentencia. Creo que entra en representaciones un poco alejadas de lo que es un bitcoin. Digamos que el conocimiento técnico se pierde en cuestiones como con la naturaleza inmaterial. Digamos que las frases que se subrayan no se corresponden con la realidad técnica", explica Maeztu. "Es más una cuestión técnica. La sentencia resuelve la cuestión pero técnicamente podría introducir algún matiz. Aunque no creo que alterase el resultado".
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