La actual normativa vigente en España que regula cómo se puede volar un drone es el Reglamento 2019/947, así como el Reglamento Delegado 2019/945. Estas normativas son bastante claras sobre dónde se puede y no se puede volar uno de estos dispositivos, pero puede que en tu entorno te hayas encontrado con drones que sobrevuelan tu casa, jardín o un espacio público donde te encuentras tranquilamente. ¿Podría derribarlo para evitar que me moleste o incluso grabe imágenes?
Dado los numerosos sistemas caseros e incluso comerciales que están saliendo al mercado para derribar drones y cuadricópteros, nos hemos preguntado si es legal derribar un drone. Atento a lo que dice la ley y cómo proceder en caso de que detectemos un cuadricóptero cerca.
Tras unos años donde el uso de drones con fines recreativos estaba regulado exclusivamente por la Real Federación Aeronáutica de España, la publicación de los nuevos reglamentos deja esta responsabilidad en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). A la espera de otra actualización de la normativa en 2023, esto es lo qué podemos hacer y dónde podemos volar un drone no profesional.
Si tienes un drone para ocio, las principales condiciones que debes cumplir son las siguientes:
Volar fuera del espacio aéreo controlado y a una distancia mínima de 8 km de cualquier aeropuerto. El drone deberá volar siempre dentro del alcance visual del piloto, el cual no tiene obligación de tener carnet. Los vuelos se realizarán solo de día y con buenas condiciones metereológicas. Si se hacen de noche, el peso del drone no podrá ser superior a 2 kg ni superar la altura de vuelo de 50 metros. Deberá poseer buena iluminación La alta máxima de vuelo no superará los 120 metros sobre el suelo o sobre el obstáculo más alto situado en un radio de 150 metros alrededor del drone. Si el drone pesa menos de 250 gramos se podrá volar en ciudad y sobre aglomeraciones de personas y edificios, pero siempre sin superar los 20 metros de altura y manteniendo una distancia de seguridad. Para drones de menos de 250 gramos, está prohibido sobrevolar parques nacionales, reservas de la biosfera y espacios naturales protegidos. Se recomienda contar con un seguro de responsabilidad civil, aunque no es obligatorio. Sí es recomendable, pues de lo contrario serás responsable de posibles daños ocasionados por el dron.
En la anterior normativa (Real Decreto 1036/2017) se describía la necesidad de colocar una placa ignífuga identificativa, con los datos del propietario. Actualmente ya no es obligatorio para los drones que son considerados juguetes, pero sí para el resto.
Imaginemos que nos encontramos cómodamente en nuestro jardín y nos damos cuenta de que hay un drone sobrevolando la zona. ¿Podemos intentar derribarlo con una escopeta o cualquier otro elemento que provoque su caída? ¿Sería un acto de defensa propia? David Maetzu, abogado riojano de 451.legal, deja claro qué es legalmente un acto de este tipo: "Si para repeler una agresión recurrimos a la violencia, hablaremos de defensa propia o legítima defensa, que implica un previo ataque y supone la ausencia o limitación de responsabilidad por el daño que podamos causar".
Sobre el derribo de un drone como acto de legítima defensa, no hay jurisprudencia. Sergio Carrasco, abogado especialista en nuevas tecnologías, apunta a que incluso hay decisiones justo en contrario. La FAA califica el hecho de derribar drones como delito federal, que se castiga con la misma pena que si derribáramos cualquier otra aeronave. "El espacio aéreo no goza de unas características que haga recomendable contar con un régimen específico, con lo cual habría que estar a los términos generales en cuanto a la legítima defensa", explica Carrasco.
Además el acto de legítima defensa exige que la respuesta sea proporcional al riesgo, por lo que responder con un disparo de escopeta o lanzando objetos para derribarlo o destruirlo no es proporcional. Nos lo cuenta David Maetzu: "Esto supone que, si consideras que alguien está grabando en tu propiedad con un drone no puedes usar una escopeta o destruirlo. Debes acudir a los medios legales disponibles (denuncia, etc.) Si un drone mío pasa sobre tu finca y lo derribas soy yo quien podría denunciarte por este delito, así que eso hay que tenerlo en cuenta".
Incluso actuar de esa manera desproporcionada significaría que somos nosotros los que estamos cometiendo un delito, concretamente el que se denomina "realización arbitraria del propio derecho", en el artículo 455 del Código Penal:
El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
Derribar un drone recurriendo legítima defensa es sumamente complicado, pues, entre otros requisitos, el artículo 20.4 el Código Penal establece que debe haber una provocación suficiente por lo que "habría que ver si que la agresión ilegítima a la intimidad es tal como para justificar el derribo". Casi la única duda surgiría en caso de que la persona pensara que podría llegar a sufrir un daño por las características del vuelo, según Carrasco:
Que sea posible justificarlo dependerá pues de la situación. Es bastante complejo que se entienda que el derribo del dron realmente cumple las características para poder invocar la legítima defensa. Podría entenderse que persona desconocería los permisos, o si el dron realmente se encuentra grabando, y la fuerza utilizada es muy probable que los tribunales entendieran que no es proporcional, con lo cual quedaría fuera de la legalidad dicho derribo en base a la grabación. Diferente sería si a causa de las características del vuelo la persona pensara que podría llegar a sufrir un daño.
Están surgiendo aparatos caseros o incluso comerciales con el objetivo de inhibir la señal que controla el drone de manera que, interceptándola, podamos forzar la activación del sistema de aterrizaje de emergencia del drone (no todos los llevan, ojo) y detener su vuelo.
El uso de esta manera de derribar un drone también presenta más dudas que certezas en cuanto a su legalidad, como nos cuenta el abogado Maetzu: "Habría que ver en qué frecuencia emite el inhibidor y si puede provocar alteraciones a otros servicios, pero si es en una banda libre y provoca que el aparato sufra daños estaríamos en una situación similar".
Sergio Carrasco manifiesta las mismas dudas sobre el uso de inhibidores, matizando que se entendería entonces como un mecanismo más apto para la defensa que para abatir el aparato. "Siguen existiendo una serie de riesgos en el caso de acciones judiciales por la responsabilidad referida a los daños que pueda sufrir el aparato. En particular por la apreciación de la agresión ilegítima y su realidad. Por supuesto, tanto en un caso como en otro, lo más adecuado sería avisar a las autoridades tan pronto fuera posible.
Tampoco podemos argumentar derecho a la privacidad para derribar un drone causándole daño. Si pensamos que alguien nos vigila con un drone habría que denunciar el hecho a las autoridades, ya sea la policía o la Agencia de Protección de Datos, independientemente de si se trata de un espacio público o privado.
Para acompañar a la denuncia debemos recopilar toda la información que sea posible, incluso un vídeo del vuelo del drone por la zona. En todo caso conviene que, tan pronto veamos el drone, lo notifiquemos a las autoridades para que se personaran y lo retuvieran. En España ya ha habido casos donde esta situación ha ocurrido, al estar usando espacios públicos sin permiso.
Pero, ¿está sobrevolando mi propiedad? Realmente la propiedad del suelo no se extiende de manera automática hacia el cielo de manera infinita. Nos lo explica David Maetzu: "El espacio aéreo es titularidad del estado, no tanto de cada uno de los propietarios del terreno, por lo que será éste quien vigile y sancione el uso del mismo".
Una situación diferente ocurre cuando nos encontramos en medio de un evento o lugar donde un drone está grabando o sobrevolando con autorización. En estos casos, como pasa con otro tipo de cámaras, aplica el concepto de accesoriedad.
En las grabaciones de eventos o concentraciones, si no se busca grabar a la persona en concreto, las personas que aparecen no podrán quejarse, ya que la captación de su imagen es accesoria al objeto de la grabación. Pero el caso particular dependerá del contexto concreto de la grabación.
Carrasco apunta en la misma dirección. El hecho de que sea la grabación con un drone no nos hace perder los derechos que nos amparan: "Los derechos que le amparan, y en particular los dirigidos a impedir que su imagen reconocible sea utilizada sin su autorización fuera de los casos que la norma contempla siguen existiendo y no quedan limitados simplemente por un cambio en el dispositivo de grabación". La Agencia Española de Protección de Datos cuenta con una guía sobre el uso de drones de manera correcta para garantizar la privacidad.
Imagen | Alessio Soggetti
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